Código Orgánico de la Salud: avances, distorsiones, vacíos y normalización de la barbarie

Por Pepita Machado


                                        Children and Doll, 1918 - Tsuguharu Foujita

El debate del Código Orgánico de Salud (COS) cumplió ocho años. Justo los ocho años en los que comenzaron a tambalear sistemáticamente todos los logros en materia de salud sexual y salud reproductiva de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas LGBTI reconocidos en la Constitución (2008), la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) y la derogada Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar y Prevención del Embarazo Adolescente – ENIPLA (2011).  Finalmente, el COS se aprobó con 75 votos en la Asamblea Nacional, el pasado 25 de agosto y está a disposición del Ejecutivo para su veto o sanción. Por eso no puedo dejar de dar mis opiniones sobre la polémica levantada al respecto.

 

Hay que decir que el COS, en sus aspectos garantistas, simplemente sintoniza con normas ya vigentes en la Constitución e incorpora recomendaciones de los Comités de Naciones Unidas expertos en derechos humanos, género, niñez, derechos económicos, sociales y culturales y tortura; de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes y opiniones consultivas y de las sentencias vinculantes de la Corte Constitucional en lo relativo a educación sexual integral e identidad sexual y de género; y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en al menos tres ocasiones, ha condenado al Estado ecuatoriano por vulnerar los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población.

 

En estos días la sentencia del caso Paola Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador puso en la palestra mundial el doloroso caso de violencia sexual sistemática y suicidio de una adolescente en el ámbito educativo público del país, perpetrada por agentes del estado y tolerada y reproducida contra su madre y hermana por un sistema de justicia donde la la revictimización y la impunidad son la regla. Asimismo, en reciente visita, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias, expresó la preocupación porque el aborto sigue siendo penalizado, siguen existiendo denuncias de centros que “curan” la homosexualidad y no se implementa adecuadamente una política integral de prevención y servicios de atención a víctimas de violencia y alerta temprana sobre feminicidios.

 

En 2012 se conoció que 9 de cada 10 ecuatorianos profesan una religión y 8 de cada 10 ecuatorianos que dicen tener una filiación religiosa, son católicos (INEC). En ese mismo año se registró un progresivo recrudecimiento de las posturas antiderechos del régimen de Rafael Correa, hasta suprimir, en 2015, la ENIPLA y violar todos los instrumentos de protección de derechos de niñez, adolescencia y mujeres con su reemplazo por el inconstitucional “Plan Familia”, centrado en la homofobia y la abstinencia. El cambio de gobierno no fue mucho más alentador. Hubo una inicial apertura al reconocimiento de los derechos de mujeres y niñas, que se concretó en la aprobación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres impulsada por las organizaciones feministas. La Ley fue parcialmente implementada por el Ejecutivo; pero esa voluntad se esfumó por los recortes presupuestarios, la incidencia de servidores públicos antiderechos y el despido de personal especializado. Tanto el conservadurismo tecnocrático como el despojo neoliberal amenazan los derechos de las niñas, mujeres y disidencias en una cuestión de vida: el derecho a la salud.

 

Sectores progresistas de las Iglesias, en comunicado, rechazan enfáticamente el uso de la religión para negar derechos fundamentales. Son precisamente la ignorancia o el uso doloso de información distorsionada los dispositivos de poder de los grupos antiderechos para confundir a la población que no ha tenido oportunidades de recibir educación sexual y en derechos integral, con el fin de sembrar el “pánico moral” denunciado ampliamente desde hace varios años en el mundo y específicamente en América Latina, la región más desigual y feminicida del mundo. En la práctica, se trata de mantener intacto el esquema de dominación patriarcal y heteronormativa sobre los cuerpos, las vidas, la salud y las decisiones de mujeres, niñas y personas LGBTI.

 

Avances:

 

Las organizaciones de mujeres nos hemos pronunciado a favor de la salud de la mayoría de la población, luego de la aprobación del COS. De hecho, este cumple en buena parte con el mandato constitucional de desarrollo en sentido progresivo del contenido de los derechos ya reconocidos en los instrumentos internacionales; aunque hay deudas pendientes como la posibilidad de la despenalización del aborto (en manos de la Corte Constitucional) y la ampliación de todos los derechos a las familias homoparentales y lesbomaternales.

 

Como avances defendemos la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la prohibición de negativa de atención en cualquier emergencia obstétrica –incluido el aborto, provocado, o no-; la prohibición de mutilaciones genitales en infancias intersex sin su consentimiento previo, libre e informado; la prohibición de tratamientos destinados a “curar la homosexualidad” y, la atención a adolescentes y jóvenes que incluye la prohibición de objetar conciencia por parte del personal médico en entrega de anticoncepción y en atención en salud sexual y salud reproductiva, sin discriminación de ningún tipo.

 

Distorsiones:

 

Partidos políticos de derecha, servidores en funciones y la cúpula de la iglesia católica comparten exactamente las mismas tergiversaciones. Aprovechan la polémica del debate del COS para manipular a la población creyente, utilizando la religión como pretexto para amenazar de muerte los derechos de las mujeres, niñas y personas LGBTI en el Ecuador. La cuarta vicepresidenta de la República amenazó con renunciar si no se vetan los avances de la ley, con total desconocimiento de su deber, como servidora pública, de actuar conforme el principio de igualdad y no discriminación, en sintonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos que vinculan al estado ecuatoriano. La Conferencia Episcopal ecuatoriana[1] pidió al Presidente de la República que vete los artículos que consideramos avances. Reproduzco en cursiva lo que dice la Iglesia y explico, brevemente, debajo, dónde están las distorsiones:

 

1.    El derecho a la vida desde la concepción al promover el aborto como emergencia obstétrica.

 

El aborto ya es legal en el Ecuador en dos causales: terapéutico y por violación a una mujer con discapacidad intelectual. En las áreas rurales el 85% de la población acude al sistema público de salud. El artículo aprobado simplemente prohíbe que se niegue, bajo cualquier circunstancia, la atención en emergencias obstétricas (unas son por enfermedades preexistentes de las mujeres, otras por abortos espontáneos o provocados). En la práctica, el aborto inducido con pastillas es indetectable. Lamentablemente en nuestro país no es infrecuente que personal médico que viola el secreto profesional y la confidencialidad en la atención obliga a las mujeres a autoinculparse cuando llegan con abortos en curso y las denuncia. Casi la totalidad de mujeres criminalizadas por abortar han sido denunciadas por médicos; el 100% de estas mujeres son pobres y el 40% son afroecuatorianas. 7 de cada 10 de ellas tienen entre 14 y 19 años.[2] La mortalidad materna por causas evitables en el contexto de la pandemia ha aumentado en varias provincias y en ningún caso se podría negar a las mujeres la atención en salud; y menos denunciarlas cuando están en peligro de muerte. Sobra decir que el Código Penal es la norma que despenaliza el aborto. El Código de la Salud no puede, de ninguna manera, ampliar las causales de despenalización del aborto. Sí puede impedir que las mujeres con abortos en curso y emergencias obstétricas no sean atendidas y no permitir que se les deje morir en la camilla de hospitales o sin acceso a servicios.

 

2.    El derecho de madres y padres a educar a sus hijos e hijas al aprobar el uso indiscriminado de anticonceptivos como imponer visiones ideológicas de género contrarias a sus convicciones éticas y a la ciencia.

 

Está ampliamente comprobado que la única manera eficaz de evitar tanto la violencia sexual como los embarazos no deseados que pueden devenir en abortos inseguros es la educación sexual integral y el respeto a los derechos sexuales y derechos reproductivos de las y los adolescentes. Ya vimos el fracaso absoluto de las políticas de “abstinencia” como freno al drama que ubica al Ecuador como segundo país en la región con número más alto de embarazo adolescente. No se puede negar la anticoncepción en ninguna de sus modalidades a la población en edad reproductiva porque es la única forma de prevenir embarazos no deseados y abortos. Sabemos que en servicios de salud de la iglesia se niega incluso la venta de preservativos, única manera efectiva de prevenir embarazos y enfermedades de transmisión sexual. La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en sentencia a favor de la educación sexual integral y de los derechos sexuales y derechos reproductivos para las y los adolescentes y establece el papel del estado como garante de estos derechos ante la negativa de los padres a respetarlos.

 

3.    El derecho a la objeción de conciencia de los médicos.

 

La objeción de conciencia está permitida en la Constitución siempre y cuando no vulnere derechos de terceros. Esta figura tiene un sentido histórico. Ha sido la manera en que muchos jóvenes han podido huir de las guerras al negarse a hacer el servicio militar obligatorio o la manera en que minorías religiosas han podido profesar su fe en contextos de persecución. De ninguna manera puede aplicarse para la negativa a servicios de salud. En muchos lugares del Ecuador existe un solo profesional de la salud ¿qué pasa si es objetor de conciencia? ¿Qué pasaría si cree que las personas LGBTI o mujeres con abortos en curso por existir y por hacer algo con lo que no está de acuerdo, son indignas de sanar? Afortunadamente se logró quitar del proyecto de COS la posibilidad de objetar conciencia en la entrega de anticonceptivos y profilaxis, norma deseada en el paraíso de los mal llamados “provida”.  

 

4.    El derecho a la identidad sexual al permitir la asignación o cambio de sexo en la etapa de pubertad como al impedir la recuperación de una orientación sexual. (sic).

 

Esta es una de las distorsiones más atroces de los antiderechos. El Código de la Salud simplemente prohíbe las asignaciones forzosas de sexo a niñas y niños intersex. Ocurre con esta población (alrededor del 2% de ecuatorianas y ecuatorianos) que nacen con un espectro anatómico más o menos no encasillable en el binario sexual. Me parece que “anomalía” no es la palabra que el Código debe usar para referirse a los cuerpos intersex, que generalmente no están enfermos ni presentan problemas médicos ni funcionales. Sin embargo, médicos y padres ante la indeterminación sexual entran en terror y sienten que pueden mutilar y esterilizar forzadamente a los cuerpos de bebés intersex, dejándolos generalmente como femeninos, sin contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona intersex, ni esperar a cuando esté en capacidad de darlo. Se han denunciado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos torturas a las personas intersex, cirugías “correctivas” que les han dejado con graves secuelas de salud y emocionales; por no admitir que el paradigma del binarismo sexual tiene excepciones y que estas son naturales, de lo contrario no existirían. Solamente la persona intersex está facultada a decidir hacerse o no una intervención corporal, de acuerdo con su identidad sexual y el libre desarrollo de su personalidad.

 

En cuanto a las “clínicas de deshomosexualización”, me temo que este pronunciamiento de la Iglesia ampararía como válida la comisión de un delito. La homosexualidad y la transexualidad no son delitos ni enfermedades desde hace décadas. En reiteradas ocasiones comités y relatores especializados de derechos humanos han señalado la brutalidad del estado ecuatoriano al tolerar la existencia de centros para “corregir” la homosexualidad, lugares de terror donde se han denunciado violaciones correctivas, especialmente dirigidas a mujeres lesbianas y hombres trans y toda clase de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Promover la cura de la homosexualidad es un delito de tortura tipificado en el Art. 151 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.[3] Asimismo, el Ministerio de Salud Pública cuenta desde hace muchos años con protocolos destinados a investigar y clausurar estos centros de terror.

 

Vacíos:

 

El COS permite la “maternidad subrogada” o gestación para terceros sin compensación económica y solo en mujeres adultas, sin muchos más detalles.  El uso de este término eufemístico “invisibiliza los riesgos propios del embarazo, procesos como selección de sexo, hormonación que conlleva, parto, postparto y las consecuencias psicológicas de ceder a una criatura que se ha gestado”.[4] La norma aprobada en el COS deja preocupantes vacíos cuyas nefastas consecuencias podrían abrir la puerta a la explotación reproductiva: no limita “beneficiarios” (nacionales o extranjeros), no establece mecanismos de filiación como la adopción, no prohíbe intermediarios, no exige aprobación judicial, no prevé el arrepentimiento de la gestante ni la irrenunciabilidad del derecho a la filiación, no establece protección ulterior de niñas y niños en caso de controversias, ni límite de embarazos, ni posibilidad de hacerlo solo entre familiares. La disposición es amplia, vaga e inspirada en la visión neoliberal de la “libertad” de las mujeres como el derecho a consentir su propia explotación.

Si bien no existe una posición unánime en las organizaciones de mujeres sobre esta materia, desde una perspectiva de derechos humanos se debe tener en cuenta el contexto de miseria de nuestro país. El aparente altruismo puede devenir en explotación reproductiva de mujeres empobrecidas y en trata de mujeres, niñas y niños, más aún con la pobreza y extrema pobreza profundizadas en la pandemia.  Países progresistas la prohíben en todos los casos y otros países la regulan minuciosamente para reducir riesgos. Sabemos que en el Ecuador las niñas y mujeres enfrentan violencia, discriminación y pobreza estructurales en el interior de sus propias familias que podrían presionarlas para enriquecimiento de terceros, con nulos o pobres controles estatales. Si no existe un análisis profundo de las implicaciones bioéticas, jurídicas, sociales, transnacionales, económicas y emocionales para aprobar, sin más, una institución absolutamente polémica como esta, el Ecuador podría convertirse en una meca del turismo reproductivo.

Bajo la premisa de que las mujeres son medios para los deseos de otros y no fines en sí mismas el altruismo podría avalar formas de explotación por motivos económicos o a cambio de subsistencia; con graves consecuencias, como la renuncia al derecho de filiación y la incertidumbre sobre la identidad de niñas y niños nacidos bajo este régimen. Organizaciones feministas en todo el mundo y sobrevivientes de esta forma de explotación que lo han hecho de manera “altruista” denuncian la existencia de mafias que se benefician de esta práctica y de casos que no cuentan los relatos exitosos de las clínicas de fertilidad: niños y niñas “devueltos” por no cubrir las expectativas de los “padres de intención”, mujeres obligadas a firmar autorizaciones de salida del país y prohibidas de tener cualquier tipo de contacto con los bebés que han gestado, severa hormonización de las madres hasta conseguir que nazca “varón”, o sometimiento a prácticas eugenésicas y racistas; niños y niñas nacidos en un país y en un limbo jurídico para inscribirse en otro, “contratos” de gestación que tratan a las mujeres como meros contenedores con serias prohibiciones para ejercer sus libertades sin importar sus emociones; y presiones y chantajes familiares para que unas mujeres se sacrifiquen por otras. No hay que olvidar que los derechos no son deseos y que no existe el derecho a ser padres. Existe, por supuesto, el derecho de niñas y niños a ser adoptados y a tener un hogar.

Normalización de la barbarie:

También las mujeres organizadas nos pronunciamos acerca de dos artículos que normalizan la barbarie contraviniendo estándares internacionales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. Tanto la “asistencia especializada y diferenciada, a niñas embarazadas” (sic) como la “atención y asistencia en el caso de detectarse niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo sexual” (sic) son expresiones elevadas a rango de ley que ocultan la realidad de la violencia sexual que tiene como resultado el embarazo en niñas que no deben bajo ningún concepto ser madres y que trivializan la explotación sexual infantil al llamarla “trabajo”.

Estos artículos son problemáticos porque se resignan a asumir los embarazos resultado de violencia sexual a niñas y la explotación sexual de niñas y adolescentes, que son delitos, como situaciones que pueden ocurrir y no como violencias que se deben erradicar. Por supuesto que la atención especializada a las víctimas de estos delitos –mujeres en inmensa mayoría- debe darse en el marco de la reparación integral y de una política de no tolerancia y de prevención, investigación, sanción, reparación y no repetición, para su definitiva erradicación. No podemos normalizar la violencia y la explotación sexuales, bajo ninguna circunstancia.

Conclusión:

Me siento inspirada por los pronunciamientos de teólogas feministas que comparten la indignación que sentimos por la utilización de la religión y del pánico moral para un nuevo contraataque a cualquier señal de avance en materia de derechos. “Las cristianas no apedreamos mujeres, las defendemos”, dice Ana Ruth García Cárcamo. No es de Dios criminalizar mujeres, tampoco negarles atención médica, hayan abortado o no. No es de Dios torturar personas LGBTI ni mutilarlas ni esterilizarlas forzosamente cuando su anatomía –hecha por Dios- no coincide con expectativas sociales. No es de Dios negar a adolescentes y jóvenes información y medios para su autonomía física. No es de Dios –y quizás en esto coincidimos, pero por motivos distintos- permitir que unas mujeres gesten para otros y que sean sus cuerpos instrumentalizados. Tampoco es de Dios asumir como realidades y no como delitos a perseguir y erradicar, el embarazo y la explotación sexual infantil.

Y, en todo caso, en el estado laico como imperativo ético se prohíbe que las creencias religiosas vulneren derechos humanos. Defender la violación del secreto profesional, la negativa a prestar el servicio público de salud por motivos moralmente arbitrarios, la tortura en las “cirugías correctivas” y en las “curas de la homosexualidad” es defender delitos. No tiene nada que ver con defender la vida ni con quererla digna.



[1] En comunicado del 26 de agosto de 2020.

[2] Wambra.ec, “El rostro de las mujeres criminalizadas por abortar: empobrecidas y jóvenes”. Disponible en: https://wambra.ec/mujeres-criminalizadas-aborto/

[3] En mayo de 2020 la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de Naciones Unidas en las recomendaciones de su informe de visita al Ecuador, expresó: “103. En relación con las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, el Gobierno debería tratar la cuestión del estigma y la discriminación que sufren estas mujeres, así como la falta de medidas de protección de que gozan, entre otras cosas mediante la sensibilización pública acerca de sus derechos, en cooperación con la sociedad civil, y adoptar medidas para prevenir y sancionar toda práctica considerada como “deshomosexualización” o “tratamiento de reorientación”.

[4] ¿Gestación subrogada o vientres del alquiler? Informe final. Emakunde. País Vasco. 2018.

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