La sexualidad de las mujeres y su capacidad reproductiva son espacios sobre
los que se ejercen las formas de violencia más brutales. El derecho penal ha sido
históricamente patriarcal y la noción
del honor sexual de las mujeres sigue presente en la cultura y en las leyes de
muchos países, como fundamento de la honra masculina. Así, se expropian los
cuerpos femeninos y se convierten en espacios de control y disputa que otorgan
o quitan el reconocimiento social de los hombres.[1]
Los “delitos de honor”[2]
son un conjunto de crímenes violentos contra las mujeres cometidos por varones
de la familia y justificados en la cultura; en la historia y en la actualidad.
El bien jurídico protegido es, aparentemente, la “honra” femenina, pero en
realidad es la reputación de los varones, que se define en su poder de
custodiar y controlar la sexualidad, la capacidad reproductiva y la libertad de
“sus” mujeres. Como consecuencia, muchos de estos crímenes carecen de
consideración como tales o se contemplan atenuantes y eximentes de las penas,
de hecho, o de derecho.
Los delitos sexuales en sus inicios se tipificaron como crimen contra la
propiedad masculina, no como violencia contra las mujeres. El asesinato de las
mujeres por actos de infidelidad estaba permitido o atenuado, así como el
“infanticidio por causa de honor”. “Crimen pasional” se llamaba al feminicidio
y su explicación, la “emoción violenta” causada por la “traición”. En contextos
de guerra los cuerpos de las mujeres son botines y territorios donde también se
inscriben las victorias bélicas. Se utilizan como medio para comunicar la
derrota al bando enemigo, para destruir la pureza sexual de las mujeres y
humillar a los hombres. Está en la mente patriarcal la idea de las mujeres como
desprovistas de deseo sexual y la sexualidad femenina permitida es en el ámbito
del matrimonio heterosexual, con fines reproductivos. La división de las
mujeres en “honestas” y “putas” es resultado de la negación del deseo sexual
femenino y su despliegue autónomo y libre.
En los Códigos Penales los conceptos de “pudor”, “moral sexual”,
“honestidad”, “virginidad”, “honra” y “honor”, refuerzan el lugar social de las
mujeres y no a las mujeres como sujetas de derechos. Aún existen países en los
que el matrimonio con la víctima se considera eximente de responsabilidad de
delitos sexuales. La demostración de honradez es una de las pruebas más
degradantes a las que deben someterse las víctimas y las pruebas periciales y
materiales tienen excesiva importancia en desmedro de la prueba testimonial. Cobran
importancia el pasado de la víctima y la mejor defensa del imputado es tildarla
de libertina, activa sexualmente, provocadora, de no haber ofrecido verdadera
resistencia a la violación y de continuar la vida en lugar de ocupar una
existencia desdichada y rota definitivamente por la violencia sexual.
Los relatos periodísticos que durante muchos años han sido a veces las únicas
fuentes de información sobre los delitos de violencia contra las mujeres han
justificado a los varones como incapaces de contener su furia y a ellas como
responsables de provocar los celos, la ira o la deshonra familiar. Las mujeres
tienen menos posibilidades de acceso a la justicia y la investigación y sanción
de los crímenes de género son débiles y revictimizantes, lo que genera un clima
de impunidad que banaliza y perpetúa la violencia contra las mujeres como
asunto íntimo y cotidiano, sin responsabilidad estatal.
Tesis que se amparan en el relativismo cultural miran al feminismo como un
paradigma occidental y de la modernidad asociado con el dominio colonial e
imperialista. Se reivindica entonces, desde posiciones patriarcales, a la
dominación de las mujeres como componente intrínseco de las culturas y se
afirman de manera conservadora concepciones machistas, negando la universalidad
de los derechos humanos de las mujeres y afirmando la dominación masculina.
A partir de la segunda mitad del siglo XX la lucha feminista en el campo de
la criminología y los derechos humanos, va desvelando la injusticia de las
leyes penales y el doble parámetro moralista que somete a las mujeres. Así, se
van depurando rezagos patriarcales de las leyes penales e inclusive, aumentando
las penas para los delitos contra la vida, la libertad sexual y reproductiva de
las mujeres. Esto no ocurre en todos los países, que conservan leyes
discriminatorias y la igualdad legal no refleja, necesariamente, la igualdad
sustancial de género, que es un desafío en todo el mundo. El derecho es una
herramienta de liberación, pero también una expresión de poder y es apenas una
de las condiciones para lograr la equidad plena, en todos los campos.
A la actual mediatización de la frecuencia y amplitud de las violencias
contra las mujeres y a los avances legislativos como la eliminación de la
noción de honor de los códigos penales, la tipificación de una mayor amplitud
de delitos sexuales y la visibilización del feminicidio como un crimen de poder
que se sostiene en la desigualdad de género y cobra la vida de las mujeres por
el hecho de serlo; ha sucedido un backlash
misógino que pretende subvertir los logros normativos, de política pública
y culturales que han sido resultado de la lucha de las mujeres, las
investigaciones científicas feministas y las políticas de género. Tenemos que
estar alertas y no retroceder hasta que el ejercicio pleno de los derechos de
las mujeres, la no violencia y la no discriminación, sean parte de la vida de
todas.
[1] Roxana Arroyo Vargas y
Lola Valladares, “Derechos humanos y violencia sexual contra las mujeres”,
disponible en: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2016/01/S_5.pdf
[2] María Nieves Saldaña incluye en estos
comportamientos “mantener relaciones sexuales antes de contraer matrimonio,
negarse a aceptar un matrimonio arreglado, contraer matrimonio sin el
consentimiento de los padres, cometer adulterio, pedir el divorcio, vestir de
una manera que la comunidad considere inaceptable, trabajar fuera de casa o, en
general, no ajustarse a los papeles estereotipados asignados a cada género, e
incluso por haber sido víctima de violencia sexual. Aunque existen diversos
tipos de «crímenes de honor», como la mutilación de miembros, la flagelación y
la violencia con ácido, las manifestaciones más severas son los asesinatos en
nombre del «honor», en los que las víctimas son enterradas vivas, quemadas, apuñaladas,
estranguladas y apedreadas hasta la muerte (lapidación) (Kusha y Ammar 1-2),
incluso, se obliga a las mujeres a suicidarse tras denunciar públicamente su
comportamiento, como es el caso de la autoinmolación, consistente en que las
mujeres o las jóvenes tratan de suicidarse prendiéndose fuego porque consideran
que están «deshonrando» a la familia”. María Nieves Saldaña, «Violencia contra
la mujer, “Crímenes de honor” y prácticas culturales y religiosas
perjudiciales: estándares internacionales de derechos humanos adoptados por las
Naciones Unidas». En Nieves Montesinos Sánchez y Beatriz Souto Galván
(coords.), Laicidad y creencias. Feminismo/s, 28 (diciembre 2016): 91-132, DOI:
10.14198/fem.2016.28.04.
Comentarios
Publicar un comentario