Breve reflexión sobre los "delitos de honor"



La sexualidad de las mujeres y su capacidad reproductiva son espacios sobre los que se ejercen las formas de violencia más brutales. El derecho penal ha sido históricamente patriarcal y la noción del honor sexual de las mujeres sigue presente en la cultura y en las leyes de muchos países, como fundamento de la honra masculina. Así, se expropian los cuerpos femeninos y se convierten en espacios de control y disputa que otorgan o quitan el reconocimiento social de los hombres.[1]
 
Los “delitos de honor”[2] son un conjunto de crímenes violentos contra las mujeres cometidos por varones de la familia y justificados en la cultura; en la historia y en la actualidad. El bien jurídico protegido es, aparentemente, la “honra” femenina, pero en realidad es la reputación de los varones, que se define en su poder de custodiar y controlar la sexualidad, la capacidad reproductiva y la libertad de “sus” mujeres. Como consecuencia, muchos de estos crímenes carecen de consideración como tales o se contemplan atenuantes y eximentes de las penas, de hecho, o de derecho.

Los delitos sexuales en sus inicios se tipificaron como crimen contra la propiedad masculina, no como violencia contra las mujeres. El asesinato de las mujeres por actos de infidelidad estaba permitido o atenuado, así como el “infanticidio por causa de honor”. “Crimen pasional” se llamaba al feminicidio y su explicación, la “emoción violenta” causada por la “traición”. En contextos de guerra los cuerpos de las mujeres son botines y territorios donde también se inscriben las victorias bélicas. Se utilizan como medio para comunicar la derrota al bando enemigo, para destruir la pureza sexual de las mujeres y humillar a los hombres. Está en la mente patriarcal la idea de las mujeres como desprovistas de deseo sexual y la sexualidad femenina permitida es en el ámbito del matrimonio heterosexual, con fines reproductivos. La división de las mujeres en “honestas” y “putas” es resultado de la negación del deseo sexual femenino y su despliegue autónomo y libre.

En los Códigos Penales los conceptos de “pudor”, “moral sexual”, “honestidad”, “virginidad”, “honra” y “honor”, refuerzan el lugar social de las mujeres y no a las mujeres como sujetas de derechos. Aún existen países en los que el matrimonio con la víctima se considera eximente de responsabilidad de delitos sexuales. La demostración de honradez es una de las pruebas más degradantes a las que deben someterse las víctimas y las pruebas periciales y materiales tienen excesiva importancia en desmedro de la prueba testimonial. Cobran importancia el pasado de la víctima y la mejor defensa del imputado es tildarla de libertina, activa sexualmente, provocadora, de no haber ofrecido verdadera resistencia a la violación y de continuar la vida en lugar de ocupar una existencia desdichada y rota definitivamente por la violencia sexual.

Los relatos periodísticos que durante muchos años han sido a veces las únicas fuentes de información sobre los delitos de violencia contra las mujeres han justificado a los varones como incapaces de contener su furia y a ellas como responsables de provocar los celos, la ira o la deshonra familiar. Las mujeres tienen menos posibilidades de acceso a la justicia y la investigación y sanción de los crímenes de género son débiles y revictimizantes, lo que genera un clima de impunidad que banaliza y perpetúa la violencia contra las mujeres como asunto íntimo y cotidiano, sin responsabilidad estatal.

Tesis que se amparan en el relativismo cultural miran al feminismo como un paradigma occidental y de la modernidad asociado con el dominio colonial e imperialista. Se reivindica entonces, desde posiciones patriarcales, a la dominación de las mujeres como componente intrínseco de las culturas y se afirman de manera conservadora concepciones machistas, negando la universalidad de los derechos humanos de las mujeres y afirmando la dominación masculina.

A partir de la segunda mitad del siglo XX la lucha feminista en el campo de la criminología y los derechos humanos, va desvelando la injusticia de las leyes penales y el doble parámetro moralista que somete a las mujeres. Así, se van depurando rezagos patriarcales de las leyes penales e inclusive, aumentando las penas para los delitos contra la vida, la libertad sexual y reproductiva de las mujeres. Esto no ocurre en todos los países, que conservan leyes discriminatorias y la igualdad legal no refleja, necesariamente, la igualdad sustancial de género, que es un desafío en todo el mundo. El derecho es una herramienta de liberación, pero también una expresión de poder y es apenas una de las condiciones para lograr la equidad plena, en todos los campos.

A la actual mediatización de la frecuencia y amplitud de las violencias contra las mujeres y a los avances legislativos como la eliminación de la noción de honor de los códigos penales, la tipificación de una mayor amplitud de delitos sexuales y la visibilización del feminicidio como un crimen de poder que se sostiene en la desigualdad de género y cobra la vida de las mujeres por el hecho de serlo; ha sucedido un backlash misógino que pretende subvertir los logros normativos, de política pública y culturales que han sido resultado de la lucha de las mujeres, las investigaciones científicas feministas y las políticas de género. Tenemos que estar alertas y no retroceder hasta que el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, la no violencia y la no discriminación, sean parte de la vida de todas.


[1] Roxana Arroyo Vargas y Lola Valladares, “Derechos humanos y violencia sexual contra las mujeres”, disponible en: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2016/01/S_5.pdf
[2] María Nieves Saldaña incluye en estos comportamientos “mantener relaciones sexuales antes de contraer matrimonio, negarse a aceptar un matrimonio arreglado, contraer matrimonio sin el consentimiento de los padres, cometer adulterio, pedir el divorcio, vestir de una manera que la comunidad considere inaceptable, trabajar fuera de casa o, en general, no ajustarse a los papeles estereotipados asignados a cada género, e incluso por haber sido víctima de violencia sexual. Aunque existen diversos tipos de «crímenes de honor», como la mutilación de miembros, la flagelación y la violencia con ácido, las manifestaciones más severas son los asesinatos en nombre del «honor», en los que las víctimas son enterradas vivas, quemadas, apuñaladas, estranguladas y apedreadas hasta la muerte (lapidación) (Kusha y Ammar 1-2), incluso, se obliga a las mujeres a suicidarse tras denunciar públicamente su comportamiento, como es el caso de la autoinmolación, consistente en que las mujeres o las jóvenes tratan de suicidarse prendiéndose fuego porque consideran que están «deshonrando» a la familia”. María Nieves Saldaña, «Violencia contra la mujer, “Crímenes de honor” y prácticas culturales y religiosas perjudiciales: estándares internacionales de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas». En Nieves Montesinos Sánchez y Beatriz Souto Galván (coords.), Laicidad y creencias. Feminismo/s, 28 (diciembre 2016): 91-132, DOI: 10.14198/fem.2016.28.04.


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